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Días sin IVA
Según el decreto 682 del 21 de Mayo del 2020 los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio, se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes. Con el fin de mitigar los efectos económicos que ha tenido el país, por la situación actual.
Para nosotros es de gran importancia dar cumplimiento y que todos nuestros clientes puedan acceder a este beneficio. Para esto se debe tener en cuenta los siguientes puntos:
- El beneficio de la exención del IVA aplica únicamente para personas naturales.
Si, como indica el decreto 682 del 2020. las gafas de sol son un complemento de vestuario y están señaladas como bien cubierto para la exención. Siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA COL $712.140
Puedes adquirir hasta 3 unidades del mismo bien. Si realizas una compra por un número mayor de unidades, tu compra no sera aceptada. Y no obtendrías el beneficio que brinda el Gobierno, ya que no se cumple con los requisitos para la exención del IVA.
Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente. (Decreto 682 del 2020)
En las fechas estipuladas por el Gobierno: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.
*Si tienes dudas puedes escribirnos a whatsapp +57 3193165085